Derechos de las Personas Mayores
Con motivo del día 1 de octubre, Día Internacional de las Personas Mayores, se ha elaborado la Carta de Euskadi sobre los Derechos de las Personas Mayores, conscientes del aumento de la esperanza de vida de las personas y de los consiguientes retos, oportunidades y dificultades que el fenómeno del envejecimiento comporta.
En el País Vasco la tasa de envejecimiento es del 147%, muy por encima de la media estatal (120%). Esto significa que, por cada 100 personas menores de 16 años, hay 147 mayores de 64. Esta cifra es un máximo histórico que responde a una tendencia de crecimiento de los últimos años.
En este contexto, este documento pretende alinearse con las directrices oficiales de la Organización de Naciones Unidas y de la Organización Mundial de la Salud, pero siempre desde la perspectiva de la sociedad vasca, respetando su realidad sociopolítica y demográfica, así como su cultura y su idiosincrasia. Con él se pretende estimular el conocimiento, el debate público, la toma de conciencia y la adopción de medidas que contribuyan a mejorar la situación de las personas en su proceso de envejecimiento.
DECLARACIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES:
1. Derecho a que cada persona sea tratada individualmente como ser humano, respetando nuestras características individuales, necesidades y expectativas, nuestras capacidades y limitaciones y, por tanto, a que se diseñen e implanten políticas integrales que den respuestas acordes a esas necesidades. Concretamente que se diseñen e implementen desde el ámbito público y privado políticas de atención y cuidados centradas en la persona.
2. Derecho a preservar la identidad personal, la libertad y autonomía, y a recibir un trato acorde a su cada historia personal y social, respetando la autodeterminación y toma de decisiones sobre la propia vida.
3. Derecho a participar libremente como ciudadano/a activamente en la sociedad y a que se tengan en cuenta deseos y opiniones para contribuir a una realidad más justa e inclusiva para todos y todas. La participación contribuye a aumentar la socialización, a mantener y mejorar las capacidades y evitar el aislamiento, ayudando a mantener el bienestar personal y la vinculación al entorno social y cultural.
4. Derecho a tener una vida digna en la que sean satisfechas las necesidades espirituales, emocionales, de salud, relacionales, económicas y sociales.
5. Derecho a vivir en entornos amigables y adaptados a las personas mayores, así como a la participación para la mejora de barrios y entornos que permita seguir con sus vidas con normalidad a medida que se envejece.
6. Derecho a mantener y expresar una sexualidad libre y respetada en cualquiera de sus formas, en espacios de intimidad y tolerancia, exentos de ser juzgados/as, sin que sea reprobada su conducta, y sin sufrir rechazo, descalificaciones ni agresiones físicas o verbales.
7. Derecho a decidir libremente sobre todas las cuestiones referidas a nuestra vida, especialmente en las situaciones de fragilidad o dependencia, considerando los deseos y voluntades previas cuando la capacidad de decisión no esté preservada, evitando que sean otras personas quienes decidan.
8. Derecho a que sean garantizados los principios bioéticos de no maleficencia, justicia, autonomía y beneficencia, en la enfermedad y en los cuidados, y a que se proporcionen los cuidados paliativos necesarios para garantizar esos principios y la necesaria intimidad.
9. Derecho a la intimidad, sobre todo en caso de necesidades especiales, y en entornos institucionalizados.
10. Derecho a decidir sobre el final de la vida, a expresar su voluntad sobre una muerte digna, expresada mediante la elaboración de documentos o testamentos, en los que queden reflejados sus deseos en caso de no tener la capacidad de decidir.
11. Derecho a ser informado de forma accesible, clara y sencilla, y a participar en las decisiones que condicionan su vida en la salud y en la enfermedad, para ejercer nuestra capacidad de decisión de manera autónoma.
12. Derecho a que se garantice el acceso equitativo a asistencia sanitaria y social y a disponer de los recursos sociosanitarios adecuados para que los cuidados que se precisen puedan dispensarse en el domicilio, acompañados de la familia con apoyo de profesionales cualificados, o en centros especializados.
13. Derecho a vivir en entornos que permitan a las personas mayores envejecer activamente, con seguridad, y continuar participando plenamente en la sociedad. La calidad de vida se relaciona directamente con el fomento del protagonismo de las personas mayores en la esfera pública y social.
14. Derecho y acceso a la formación a lo largo de la vida, para garantizar un desarrollo personal en igualdad de oportunidades a otros grupos de edad. El aprendizaje aumenta las oportunidades de participación y contribución social, mejora la reserva y el rendimiento cognitivo, aumenta la autoestima, ayuda a afrontar los problemas y previene el aislamiento social.
15. Derecho a formar parte activa de una sociedad para todas las edades, inclusiva y sostenible.
16. Derecho a que los medios de comunicación reflejen una imagen de las personas mayores que responda a la realidad actual, reconociendo su heterogeneidad, su contribución individual y social, utilizando un lenguaje no edadista y evitando estereotipos tanto en la información como en la publicidad.
17. Derecho al acceso a las nuevas tecnologías, ya que ayudan a las personas de edad a estar en conexión con su entorno, a satisfacer necesidades, a mantenerse informadas, comunicadas, a ser independientes y a mejorar su salud.
18. Derecho a que sean satisfechas las necesidades sociales básicas de seguridad, pertenencia, afecto y comunicación. La soledad no deseada en las personas mayores aumenta el sedentarismo, afecta a la salud, al deterioro de las capacidades mentales, y repercute en su estado de ánimo.
19. Derecho a actuar y a denunciar un trato inadecuado o situaciones de maltrato en el ámbito familiar, social o asistencial, ya sea económico, físico o psicológico, o el que pueda derivarse de una negligencia o una mala praxis profesional.